Competencias de los Gobiernos Provinciales



Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
    nacional, regional, cantonal y parroquial.
  2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
  3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
  4. La gestión ambiental provincial.
  5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
  6. Fomentar la actividad agropecuaria.
  7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
  8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
    En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.